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En el sistema jurídico mexicano existe un orden jerárquico para el cumplimiento del marco jurídico nacional y estatal. El instrumento legal superior es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le siguen las leyes federales, posteriormente las estatales, los códigos y reglamentos y, finalmente las normas de aplicación para todo el territorio nacional.

La modificación del Artículo 1° Constitucional en Junio de 2011, significó poner al mismo nivel de la Constitución Mexicana a los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos, esto es, se amplía la protección de los Derechos Humanos a estándares internacionales. (Principio Pro Persona) 1

Los estándares internacionales son un conjunto de instrumentos jurídicos o legales avalados por los Estados Parte (Estados miembros) en materia de Derechos Humanos y crean obligaciones o deberes legales, así como recomendaciones de políticas públicas que deberían adoptar todos los países.

Existen instrumentos internacionales de Derechos Humanos que son vinculantes los cuales son comúnmente protocolos, convenciones, convenios que son firmados y ratificados por los Estados miembros y se comprometen, de manera obligatoria, a adoptar las medidas que sustentan estos mecanismos; mientras que los no vinculantes incluyen declaraciones, principios, planes de acción y directrices que son referentes y suelen tener un peso político y legal importante.

Los instrumentos internacionales han contribuido a fortalecer las políticas nacionales en materia de igualdad, no discriminación y violencia contra las mujeres, siendo un marco de referencia fundamental para establecer una agenda de acción en México, por citar algunos:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

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