El Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCH), tiene como núcleo central de su trabajo la defensa de los derechos de las mujeres, la prevención en relación a la vulneración de estos derechos, la evidenciacion de normas y costumbres culturales que rigen las relaciones y conductas que han subordinado históricamente a las mujeres, y el ejercicio de todos los derechos de las mujeres desde los ámbitos íntimo, privado y público que limitan el pleno goce de una vida digna.
Con un posicionamiento feminista y anti sistémico, ubicamos la desigualdad de género como el elemento base y reproductor de las relaciones de subordinación y discriminación de las mujeres, que obstaculiza su autonomía individual y organizativa. Por lo tanto, el promover el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos, involucra la transformación del sistema económico-social, así como los valores, actitudes y conductas individuales y colectivas, que son causa de la violencia estructural, cultural y directa que padecen las mujeres, niñas, adolescentes, indígenas, en la cotidianidad de su vida familiar y comunitaria.
Desde nuestra experiencia en el acompañamiento de mujeres en situación de violencia hemos encontrado una serie de violaciones a derechos humanos durante estos meses de confinamiento a raíz de la pandemia del Covid-19; hemos observado una serie de omisiones e incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por parte de servidores públicos, en particular en Instituciones hospitalarias, educativas, centros de salud e instituciones jurisdiccionales que han limitado el acceso a los Derechos Humanos de las personas, en particular de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Bajo éste contexto se han agravado aún más los patrones de impunidad en las actuaciones de los servidores públicos al no tener como prioridad la atención de las personas que acuden a solicitarlas, bajo el argumento de que no pueden atenderlas por medidas de seguridad de la pandemia. Aunado a que en las autoridades hay una falta de perspectiva de género, de Derechos Humanos, de capacitación para el personal así como la falta de éste. También es evidente que en las autoridades no hay un reconocimiento y aplicación de protocolos de actuación y de investigación así como de los Tratados Internacionales. Todo lo anterior genera violaciones a Derechos Humanos ya sea de acción o de omisión, visibiliza el grado de vulnerabilidad e impunidad que existe; a su vez reafirman ideologías y prácticas culturales que generan discriminación hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y se naturaliza la violencia de género.
En éste sentido el Estado Mexicano y en particular Chiapas no han adoptado medidas adecuadas al contexto que garanticen el pleno ejercicio de éstos Derechos Humanos a través de sus servidores públicos, por el contrario como se ha mencionado han denegado éstos Derechos Humanos a la ciudadanía en general bajo la justificación de que éstos representan obstáculos que impiden hacer frente a ésta situación de emergencia y por tanto los han suspendido. Es importante destacar que la denegación, de jure o de facto de los Derechos Humanos tiene consecuencias dramáticas en cascada y provoca múltiples violaciones de los derechos humanos en las todas las esferas de la vida de los seres humanos y en especial de las mujeres, niñas y adolescentes; ya que la violación de un derecho humano puede poner en peligro el disfrute de todos los demás.
Si bien es indispensable una actuación inmediata y oportuna de las autoridades correspondientes dentro de su jurisdicción, esto no debe traducirse en improvisación y desorden. Al día de hoy el gobierno federal ha encontrado como respuesta a esta emergencia sanitaria una instrumentación de medidas imprecisas y de manera deficiente por parte de la Secretaría de Salud, con lo cual es evidente que las autoridades no están resolviendo la situación y por el contrario siguen agudizando las desigualdades de género, clase y etnia de las mujeres, niñas y adolescentes y violando los derechos humanos de las personas que se encuentran en todo el territorio nacional.
Por ello es indispensable no perder de vista el respeto y garantía de estos Derechos Humanos por parte de las autoridades en sus diferentes niveles Federal, Estatal, Municipal, Comunitario, ya que tienen una obligación Constitucional establecida desde la reforma que se dio en el año del 2011.
Ante tal circunstancia es importante recordar, mencionar y destacar muchos de los argumentos jurídicos que establecen la obligación del Estado Mexicano de proteger, promover y cumplir todos los derechos humanos de las personas (mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultas y adultos mayores, refugiadas y refugiados, migrantes, población con discapacidades, hombres, etc.), que se encuentran bajo su jurisdicción. Cabe resaltar que los derechos Humanos son todos aquellos derechos fundamentales que las personas poseen, por el simple hecho de serlos, son universales, irrenunciables, interdependientes, imprescriptibles, incluyentes y jurídicamente exigibles.
En éste sentido es importante mencionar que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, entre otras organizaciones internacionales y se ha comprometido ante la comunidad internacional a observar y respaldar los principios, acuerdos y disposiciones que éstos promuevan así como cumplir con el marco legal protector de las garantías, libertades y Derechos Humanos de las personas.
Por ello la Ley Suprema que le da la Constitución Federal a un Tratado Internacional abarca todo nuestro territorio nacional; al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que un tratado que ha cumplido con los requisitos que establece la Constitución, estará por encima de las leyes federales y generales y por supuesto de las legislaciones locales, por lo que la soberanía de una entidad federativa no puede ser un argumento o justificación para no cumplir con los postulados del mismo, como tampoco se puede argumentar que el desconocimiento de las autoridades de los contenidos de los tratados de derechos humanos sea una causa para su incumplimiento.
Los Tratados en materia de derechos humanos tienen una naturaleza jurídica distinta de otros tratados internacionales ya que implica el reconocimiento de derechos para las personas por parte del Estado en su territorio y en su legislación. Es decir, frente a un Tratado de derechos humanos se espera un conjunto de acciones a realizar por parte del Estado en materia legislativa y políticas públicas así como hacer vigentes los derechos de las personas.
Para hablar de los derechos humanos de las mujeres es necesario reconocer las estructuras de discriminación y exclusión, que históricamente han acompañado la vida de las mujeres y que aún se mantienen vigentes en nuestras sociedades actuales a través de costumbres, prejuicios, mitos e incluso en normas legales y siguen impidiendo el reconocimiento y ejercicio de éstos.
Bajo éste preámbulo el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General 28 de 2000, insistió en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (párrafo 3).
Al respecto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución 45 en el año 2003; en la cual se establece que los Estados tienen el deber afirmativo de promover y proteger los derechos humanos de la mujer y la niña, y que deben actuar con la debida diligencia para evitar que éstos se violen.
Con base a lo anterior el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es un principio fundamental del derecho internacional y debe ser cumplido por el Estado Mexicano; dicho derecho está basado en derechos como la igualdad, la no discriminación , la vida, libertad personal, seguridad, dignidad y la integridad física, psíquica y emocional. Éstos derechos están reconocidos en el marco interamericano como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De igual forma, han sido consagrados en instrumentos especializados como la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Todos ellos aluden al deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar toda violación a los derechos humanos. Así como también se encuentran consagrados en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base a lo anterior el denegar el acceso a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos a las mujeres, niños, niñas y adolescentes, se viola en primer lugar el Derecho Humano a la vida; por lo que es importante resaltar que el derecho a la vida, según los instrumentos internacionales, no sólo debe estar considerado en la ley, sino que el Estado Mexicano deber comprometerse a garantizarlo. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General 28 de 2000, al referirse al derecho a la vida que tienen las mujeres, establece que los Estados deben informar acerca de las medidas adoptadas para proteger a la mujer de prácticas sociales que vulneren su derecho a la vida (Párrafo 10).
En cuanto a los derechos de las niñas y las adolescentes, además del marco normativo referido en líneas que anteceden se encuentran otros más como lo es el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra los Derechos de los Niños; el artículo VII de la Declaración Americana que establece el derecho de los niños a protección, cuidados y ayudas especiales; así como el artículo 16 del Pacto de San Salvador que reconoce los derechos de la niñez.
El reconocimiento de que el derecho a una vida libre de violencia se dé, tanto en el ámbito público como en el privado, implica la obligación del Estado de defender a las mujeres de la violencia que puedan sufrir en los espacios domésticos (con su familia) y en los sociales (calle, trabajo, escuela, etc.).
El artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará consagra expresamente la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes, por todos los medios apropiados y sin dilaciones indebidas.
Siendo evidente que a pesar de que existen preceptos legales internacionales, nacionales y estatales que protegen los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños , adolescentes y de toda la población; como hemos referido en la aplicación, ejercicio y denegación de éstos se han vulnerado en los últimos meses por la inacción del Estado Mexicano y en particular el Estado de Chiapas a través de sus servidores públicos, al restringirlos bajo la justificación de la aplicación de medidas sanitarias por la pandemia del COVID-19.
El objetivo de éste informe es visibilizar y denunciar las múltiples violaciones a derechos humanos que se han generado bajo este contexto de pandemia y de las cuales han sido objeto la mayoría de las personas y en particular de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Descarga_Informe Violencias y Mujeres en Contexto de Pandemia.pdf
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